Queda prohibido a los trabajadores: 1º Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la del patrono o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, los elementos o la fábrica, establecimiento, taller o lugar donde el trabajo se desempeñe; 2º Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrono; 3º Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o elaboradas, sin permiso del patrono; 4º Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes; 5º Portar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo. Se exceptúan de esta disposición las que con autorización legal lleven los celadores y las que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; 6º Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución de su trabajo, o suspender labores, aunque permanezcan en sus puestos, a menos que tal suspensión se deba a huelga declarada y notificada legalmente, en cuyo caso deberán abandonar el lugar del trabajo; 7º Promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a la declaración o el mantenimiento de huelgas ilícitas, aunque no participen en ellas; 8º Hacer colectas, rifas y suscripciones, o cualquier clase de propaganda, en los sitios de trabajo; 9º Coartar la libertad ajena para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse de él; 10. Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto del trabajo contratado. CAPITULO IV Régimen interno
Artículo 29
Queda Prohibido A Los Trabajadores: 1º Ejecutar Cualquier Acto Que Ponga En Peligro Su Seguridad, La De Sus Compañeros De Trabajo, La Del Patrono O La De Terceras Personas, O Que Amenace O Perjudique Las Máquinas, Los Elementos O La Fábrica, Establecimiento, Taller O Lugar Donde El Trabajo Se Desempeñe; 2º Faltar Al Trabajo Sin Causa Justificada O Sin Permiso Del Patrono; 3º Sustraer De La Fábrica, Taller O Establecimiento, Los Útiles De Trabajo Y Las Materias Primas O Elaboradas, Sin Permiso Del Patrono; 4º Presentarse Al Trabajo En Estado De Embriaguez O Bajo La Influencia De Narcóticos O Drogas Enervantes; 5º Portar Armas De Cualquier Clase En El Sitio Del Trabajo
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.