Las empresas en actividad que no tengan reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio del ramo, deberán elaborarlo y presentarlo a la correspondiente Inspección del Trabajo, dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación del presente Decreto. Las que lo tuvieren, dispondrán de un plazo hasta el 30 de noviembre del presente año para acomodar su reglamento a las disposiciones de este Decreto y para someterlo a la revisión del Departamento Nacional del Trabajo; entretanto, seguirá en vigor el reglamento anterior.
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 56
Las Empresas En Actividad Que No Tengan Reglamento Interno De Trabajo Aprobado Por El Ministerio Del Ramo, Deberán Elaborarlo Y Presentarlo A La Correspondiente Inspección Del Trabajo, Dentro De Los Sesenta Días Siguientes A La Promulgación Del Presente Decreto
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.