º No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones entre los empleados públicos y la Administración Nacional, Departamental o Municipal no constituyen contratos de trabajo, y se rigen por leyes especiales, a menos que se trate de la construcción o sostenimiento de las obras públicas, o de empresas industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas que se exploten con fines de lucro, o de instituciones idénticas a las de los particulares o susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma forma.
Artículo 4
No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Las Relaciones Entre Los Empleados Públicos Y La Administración Nacional, Departamental O Municipal No Constituyen Contratos De Trabajo, Y Se Rigen Por Leyes Especiales, A Menos Que Se Trate De La Construcción O Sostenimiento De Las Obras Públicas, O De Empresas Industriales, Comerciales, Agrícolas O Ganaderas Que Se Exploten Con Fines De Lucro, O De Instituciones Idénticas A Las De Los Particulares O Susceptibles De Ser Fundadas Y Manejadas Por Estos En La Misma Forma
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.