Todo patrono que tenga a su servicio más de cinco trabajadores de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo".
Decreto 2127 de 1945 →Vigente
Artículo 30
Todo Patrono Que Tenga A Su Servicio Más De Cinco Trabajadores De Carácter Permanente, En Actividades Comerciales, O Más De Diez En Labores Industriales, O Más De Veinte En Empresas Agrícolas, Ganaderas O Forestales, Deberá Elaborar Y Someter A La Aprobación De Las Autoridades Del Ramo Un "reglamento Interno De Trabajo"
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.