DecretoVigente
Decreto 694 de 1975
Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Presente Decreto Regula La Administración De Personal De Los Organismos De Dirección Del Sistema Nacional De Salud De Las Entidades Creadas, O Autorizada Su Creación, Por Ley De La República, Ordenanza Departamental, Acuerdo Municipal, Intendencial, Comisarial O Distrital, Que Prestan Servicios De Salud, Inclusive Los De La Seguridad Social, Y De Las Dependencias De Otras Entidades Del Sector Público Que Prestan Servicios De Atención Médica2Son Empleados Públicos, Para Los Efectos Del Presente Decreto, Quienes Prestan Sus Servicios En Cargos Permanentes De Los Organismos De Dirección Del Sistema Nacional De Salud Y En Sus Entidades Adscritas3Las Personas Que Presten Sus Servicios En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Sistema Nacional De Salud Son Trabajadores Oficiales; Sinembargo, Los Estatutos De Dichas Empresas Precisarán Qué Actividades De Dirección O Confianza Deben Ser Desempeñados Por Personas Que Tengan La Calidad De Empleados Públicos4El Régimen De Administración De Personal De Los Trabajadores Oficiales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Sistema Se Regirá Por El Código Sustantivo Del Trabajo; No Obstante, Dichas Empresas Deberán Adoptar Los Principios Básicos Del Estatuto Y Su Reglamento, En Lo Relativo A Clasificación Y Valoración De Cargos, Selección De Personal Y Calificación De Servicios5Quienes Prestan Servicios Ocasionales Tales Como Asesores, Técnicos, Peritos Y Obreros Contratados Por El Tiempo De Ejecución De Un Trabajo O De Una Obra Son Auxiliares De La Administración Del Sistema Por No Pertenenecer A Sus Cuadros Permanentes6En Ningún Caso Podrán Celebrarse Contratos De Prestación De Servicios Para El Desempeño De Funciones Públicas De Carácter Permanente, En Cuyo Caso Se Crearán Los Cargos Correspondientes En Los Términos Del Presente Decreto7Las Personas A Quienes El Presidente De La República, El Ministro De Salud O Las Corporaciones Públicas Confieran Su Representación En Juntas, Comisiones, Consejos Y Comités Del Sistema Nacional De Salud No Tienen Por Ese Solo Hecho El Carácter De Empleados Públicos8Las Entidades Vinculadas Al Sistema Nacional De Salud Para Recibir Aportes Del Estado Deberán Adoptar Su Régimen De Administración De Personal A Los Principios Básicos De Este Decreto Y Su Reglamento9A La Dirección Del Sistema Nacional De Salud A Nivel Nacional Corresponde Promover El Logro De Los Propósitos Señalados En La Parte Considerativa Del Presente Decreto10Los Organismos De Dirección Y Las Demás Entidades Del Sistema Nacional De Salud Ejecutarán Bajo Su Responsabilidad Sus Propios Programas De Administración De Personal Con Sujeción A Las Disposiciones Del Presente Decreto11La Creación O Fusión De Cargos En Los Organismos Y Entidades A Que Se Réfiere Este Estatuto, Se Hará Conforme A La Constitución Nacional, La Ley Y Los Estatutos De Cada Entidad12La Facultad De Crear, Suprimir Y Fusionar Empleos Se Ejercerá Con Sujeción A Las Siguientes Normas: A) Ningún Empleo Puede Tener Funciones Básicas Distintas De Las Señaladas En El Manual Descriptivo De Empleos Para Cada Una De Las Clases De La Nomenclatura Establecida13La Selección Para El Ingreso Al Servicio Y Para La Promoción, Se Efectuará Mediante Oposición O Concurso, Para Lo Cual Los Aspirantes Que Reúnan Los Requisitos Mínimos Establecidos Por El Manual Descriptivo De Empleos, Acreditarán Sus Méritos Y Conocimientos A Través De Medios Que Garanticen Su Idoneidad Para El Desempeño Del Cargo, Con Excepción De Los Empleos De Libre Nombramiento Y Remoción14Las Oposiciones O Concursos Consistirán En Pruebas Escritas U Orales, Análisis De Antecedentes, Cursos De Capacitación U Otros Medios Igualmente Idóneos; Cualquiera Que Sea Su Desarrollo, Se Prepararán De Manera Que Conduzcan A Establecer La Capacidad De Los Aspirantes, Según La Naturaleza De Los Empleos Que Deban Ser Provistos15La Competencia Para La Selección De Su Personal La Tendrán Los Siguientes Organismos Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud: A) El Ministerio De Salud Pública16Si Al Efectuarse Un Concurso Para Ingreso O Promoción, Los Candidatos No Reunieren Los Requisitos Mínimos Establecidos Para El Cargo O No Aprobaren Satisfactoriamente Las Pruebas Que Garanticen La Idoneidad Para Su Desempeño, Se Declarará Desierto Y El Cargo Podrá Ser Provisto En Forma Provisional17Los Empleos Del Sistema Nacional De Salud, Podrán Ser De Libre Nombramiento Y Remoción O De Carrera Administrativa18Para Desempeñar Cargos Del Sistema Nacional De Salud, Se Requiere: A) Reunir Las Calidades Y Requisitos Que La Constitución, La Ley Y El Manual Descriptivo De Empleos Establezcan; B) Ser Nombrado Con El Lleno De Las Formalidades Legales, Por Autoridad Competente Y Tomar Posesión Del Cargo Dentro Del Término De Ley19Constituyen Impedimentos Absolutos Para Desempeñar Cargos En El Sistema Nacional De Salud: A) Estar Gozando De Pensión O Ser Mayor De 65 Años, Con Excepción De Los Cargos Señalados En Los Literales A), B), C), E) Y H) Del Artículo 17 Del Presente Decreto20No Podrán Ser Nombrados En Cargos Del Sistema Nacional De Salud Quienes Estén Ligados Por Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Con Alguno De Los Miembros De La Autoridad Nominadora, O Con El Jefe De La Dependencia En Donde Exista La Vacante21La Provisión De Cargos Del Sistema Nacional De Salud Se Hará: A) Por Nombramiento Ordinario, En Período De Prueba, O Provisional; B) Por Encargo En Los Términos Del Capítulo V, Del Título Viii Del Presente Estatuto; C) Por Promoción O Traslado En Los Términos Del Título X Del Presente Decreto22La Revocatoria De Una Designación Deberá O Podrá, Según El Caso, Producir En Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: A) Cuando Se Ha Cometido Error En La Persona; B) Cuando La Designación Se Ha Hecho Por Acto Administrativo Inadecuado; C) Cuando Aún No Se Ha Comunicado; D) Cuando El Nombrado No Ha Manifestado Su Aceptación, O No Se Ha Posesionado Dentro De Los Plazos Legales; E) Cuando La Persona Designada Ha Manifestado Que No Acepta; F) Cuando Haya Error En La Denominación, Clasificación O Ubicación Del Cargo O El Nombramiento Se Produzca En Empleos Inexistentes; G) Cuando No Se Cumpla Con Los Requisitos Establecidos Por El Estatuto Y Su Reglamento Para La Selección, Nombramiento Y Posesión23El Nombramiento De Personal Que Se Hiciere En Contravención A Las Normas Del Presente Decreto Y Su Reglamento, Será Nulo24Son Derechos De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Los Siguientes: A) Percibir En Forma Puntual La Remuneración Señalada Para El Empleo Respectivo; B) Recibir Capacitación Y Adiestramiento Adecuados Para El Mejor Desempeño De Sus Funciones Y Para Participar En Concursos Que Le Permitan Obtener Promociones Dentro Del Sistema Nacional De Salud, De Acuerdo A Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Su Reglamento25Son Deberes De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Los Siguientes: A) Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución Y La Ley; B) Desempeñar Con Solicitud, Eficiencia E Imparcialidad Las Funciones De Su Cargo; Responder Del Uso De La Autoridad Que Le Sea Otorgada Y De La Ejecución De Las Órdenes Que Puedan Impartir, Sin Que En Ningún Caso Queden Exentos De La Responsabilidad Que Les Incumbe Por La Que Les Corresponde A Sus Subordinados; C) Observar En Sus Relaciones Con El Público O Con Quienes Soliciten Sus Servicios, Toda La Consideración Y Cortesía Debidas; D) Guardar La Reserva Que Requieran Los Asuntos Relacionados Con Su Trabajo, En Razón De Su Naturaleza O En Virtud De Instrucciones Especiales, Aún Después De Haber Cesado En El Cargo Y Sin Perjuicio De La Obligación De Denunciar Cualquier Hecho Delictuoso Que Perjudique A La Administración; E) Dedicar La Totalidad Del Tiempo Reglamentario De Trabajo, Al Desempeño De Las Funciones Que Les Hayan Sido Encomendadas; F) Vigilar Y Salvaguardar Los Intereses Del Sistema Nacional De Salud; G) Observar Una Conducta Compatible Con Su Condición De Funcionario Público; H) Reasumir Sus Funciones Al Vencimiento De Una Licencia, Permiso, Vacaciones, Comisión O Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Vencimiento De La Prestación Del Servicio Militar; I) No Separarse Del Cargo Antes De Serle Concedida Autorización, O En Caso De Renuncia, Antes Del Vencimiento Del Término Que Señale El Reglamento Del Presente Estatuto; J) Cumplir Con La Comisión De Servicios Que Le Sea Conferida, No Costituyendo Ésta, Forma De Provisión De Empleo; K) Las Demás Que Determinen La Ley, El Reglamento Y Las Disposiciones Que Emanan Del Sistema Nacional De Salud26Son Prohibiciones De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Las Siguientes: A) Realizar Actividades Ajenas Al Ejercicio De Sus Funciones, Durante La Jornada De Trabajo27Los Funcionarios Que Incumplan Sus Deberes O Incurran En Las Prohibiciones Descritas En El Presente Decreto Y Su Reglamento, Serán Objeto De Las Siguientes Sanciones Disciplinarias, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil O Penal Que Su Acción Pueda Orignar28Las Faltas Disciplinarias Para Efectos De La Sanción Se Calificarán En Graves O Leyes Dependiendo De Su Naturaleza Y Efectos Producidos De Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho, De Los Motivos Determinantes Y De Los Antecedentes Personales Del Infractor29En Cada Organismo O Entidad Del Sistema Nacional De Salud Habrá Una Comisión De Présonal, Encargada De Emitir Conceptos Cuando La Sanción A Aplicar Sea De Suspensión Mayor De Diez (10) Días O Destitución30La Acción Disciplinaria Y La Aplicación De Las Sanciones Serán Procedentes Aunque El Empleado Se Haya Retirado Del Cargo31Si Los Hechos Materia De La Acción Disciplinaria Fueren Constitutivos De Delito Perseguible De Oficio, Se Ordenará Ponerlos En Conocimiento De La Autoridad Competente, Acompañándole Copia De Los Documentos Que Correspondan32La Acción Disciplinaria Prescribe En El Término De Tres (3) Años A Partir De La Fecha En Que Se Tuvo Conocimiento De La Infracción33El Funcionario Inculpado Tendrá Derecho A Conocer El Informe, Y Las Pruebas Que Se Alleguen A La Investigación, A Que Se Practiquen Las Que Solicite Y Sean Conducentes Y A Ser Oído En Declaración De Descargos34En Caso De Falta Grave El Jefe Del Respectivo Organismo Puede Relevar Al Empleado De Sus Funciones Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo, Sin Derecho A Sueldo, Mediante Una Resolución Expedida De Inmediato, Que Tendrá Vigencia Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Procedimientos Disciplinarios, Pero En Ningún Caso Podrá Ser Superior A Sesenta (60) Días, Vencidos Los Cuales, Sin Que Se Haya Tomado Determinación Alguna, El Empleado Adquiere El Derecho A Reincorporarse A Su Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De La Remuneración Correspondiente A Este Período35El Procedimiento Disciplinario Y Demás Normas Sobre Composición, Funciones Y Actuación De La Comisión De Personal Se Determinará En El Reglamento Correspondiente36Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Pueden Encontrarse En Las Siguientes Situaciones Administrativas: A) En Servicio Activo; B) En Licencia Ordinaria, O Licencia Por Enfermedad O Maternidad; C) En Permiso; D) En Comisión; E) Ejerciendo Las Funciones De Otro Empleo Por Encargo; F) En Servicio Militar; G) En Vacaciones; H) Suspendido En El Ejercicio De Sus Funciones37Un Empleado Se Encuentra En Servicio Activo, Cuando Ejerce Las Funciones Del Empleo Del Cual Ha Tomado Posesión38Un Empleado Se Encuentra En Licencia Cuando Transitoriamente Se Separa Del Ejercicio De Su Cargo, Por Solicitud Propia, Por Enfermedad O Por Maternidad39Los Empleados Del Sistema Nacional De Salud Podrán Obtener Licencia Ordinaria No Remunerada, Hasta Por Treinta (30) Días, Prorrogables Por Dos Períodos De Igual Duración, A Juicio De La Autoridad Competente40Cuando La Solicitud De Licencia Ordinaria No Obedezca A Razones De Caso Fortuito, O Fuerza Mayor, Debidamente Comprobados, La Autoridad Competente Decidirá Sobre La Oportunidad De Cancelarla Teniendo En Cuenta La Necesidad Del Servicio41En Ningún Caso La Licencia Puede Ser Revocada Por La Autoridad Que La Concede, Pero Puede Renunciarse Por El Beneficiario42Durante La Licencia Ordinaria No Podrán Desempeñare Otros Cargos Dentro De La Administración Pública, Ni Tampoco Intervenir En Actividades Partidistas43El Tiempo De La Licencia Ordinaria No Será Computable Para Ningún Efecto Como Tiempo De Servicio44Las Licencias Por Maternidad O Por Enfermedad Se Rigen Por Las Normas De Seguridad Social Para Los Empleados Públicos45El Empleado Puede Solicitar Por Escrito Permiso Remunerado Hasta Por Tres (3) Días Cuando Medie Justa Causa46No Podrán Concederse Permisos Para Laborar Un Número Menor De Horas De Las Correspondientes A La Jornada Ordinaria, Salvo Por Razones De Estudio, Para Realizar Labores Docentes, O Durante El Período De Lactancia, Caso En El Cual El Funcionario Encargado De Concederlas O Negarlas Deberá Consultar Las Exigencias De Trabajo De Cada Dependencia47El Empleado Se Encuentra En Comisión Cuando, Por Disposición De Autoridad Competente, Ejerce Temporalmente Las Funciones Propias De Su Cargo En Lugar Distinto De La Sede Habitual De Su Trabajo, O Atiende Transitoriamente Actividades Oficiales Distintas A Las Inherentes Al Empleo De Que Es Titular48Las Comisiones Pueden Ser: A) De Servicio; B) Para Adelantar Estudios; C) Para Desempeñar Un Cargo De Libre Nombramiento Y Remoción Del Sistema Nacional De Salud Cuando La Designación Recaiga En Un Funcionario De Carrera49Sólo Podrán Conferirse Comisiones Para Fines Que Directamente Interesen Al Sistema Nacional De Salud50Las Comisiones De Servicio Se Otorgarán, Para Ejercer Las Funciones Propias Del Empleo En Un Lugar Diferente Al De Su Sede Habitual; Cumplir Misiones Especiales Conferidas Por Sus Superiores; Asistir A Reuniones, Congresos, Conferencias, Seminarios, Simposios O Realizar Visitas De Observación Que Se Relacionen Con El Ramo En Que Presta Sus Servicios El Empleado51Las Comisiones De Estudio Solo Podrán Conferirse Para Recibir Capacitación, Adiestramiento O Perfeccionamiento En Relación Con El Ramo En Que Presta Sus Servicios El Empleado52Todo Empleado A Quien Se Confiere Comisión De Estudios Que Implique Separación Total O Parcial En El Ejercicio De Sus Funciones Suscribirá Con El Organismo O Entidad, Un Contrato En Virtud Del Cual Se Obliga A Prestar Sus Servicios Al Sistema Nacional De Salud, Por Un Tiempo No Inferior Al De La Comisión53Durante La Comisión De Estudios Podrá Proveerse El Empleo Vacante Con Nombramiento Provisional Por Todo El Término De La Vacancia Transitoria Si Existieren Sumas No Utilizadas En El Monto Global Fijado Para El Pago De Sueldos Del Respectivo Organismo O Entidad, O Partidas Específicas Para Tal Fin Con El Correspondiente Presupuesto54La Comisión Para Desempeñar Otro Cargo De Libre Nombramiento Y Remoción Y Que Recaiga En Funcionario Escalafonado En Carrera Administrativa Del Sistema Nacional De Salud Deberá Conferirse Por Un Período Determinado El Cual No Podrá Ser Superior A Un (1) Año55Cuando La Comisión Se Confiere A Un Empleado Escalafonado Para Desempeñar Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Ésta No Indica Pérdida O Disminución De Los Derechos De Funcionarios De Carrera56Las Comisiones Para Atender Invitaciones De Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales O Entidades Particulares, Solo Podrán Ser Aceptadas Previa Autorización Del Gobierno Nacional57Hay Encargo Cuando Se Designa Temporalmente A Un Empleado Para Asumir, Total O Parcialmente Las Funciones De Otro Empleo Del Organismo O Entidad, Vacante Por Falta Temporal O Definitiva De Su Titular, Desvinculándose O No De Las Propias De Su Cargo58Cuando Se Trata De Vacancia Temporal, El Encargado De Otro Empleo Solo Podrá Desempeñarlo Por El Término De Ésta, Y En Caso De Vacancia Definitiva Hasta Por El Término De Tres (3) Meses, Vencidos Los Cuales El Empleo Debe Ser Provisto En Forma Definitiva De Conformidad Con El Presente Decreto59El Encargo No Interrumpe El Tiempo De Servicio Para Efectos De Antigüedad En El Empleo De Que Es Titular, Ni Afecta La Situación De Funcionario De Carrera Administrativa60Artículo 6061El Tiempo De Servicio Militar Será Tenido En Cuenta Para Efectos De Cesantía, Pensión De Jubilación O De Vejez O Prima De Antigüedad62El Jefe Del Organismo Respectivo Concederá Licencia Por Todo El Tiempo De La Conscripción Ó La Convocatoria, Al Empleado Llamado A Prestar Servicio Militar O Convocado En Su Calidad De Reservista63La Prestación Del Servicio Militar Suspende Los Procedimientos Disciplinarios Que Se Adelanten Contra El Empleado E Interrumpe Y Borra Los Términos Legales Corridos Para Interponer Recursos64Las Vacaciones Deberán Ser Tomadas En Su Totalidad Durante El Año Siguiente A La Fecha En Que Se Adquiere Derecho A Ellas Y Podrán Ser Decretadas Oficialmente O A Petición Del Funcionario65Las Vacaciones No Podrán Ser Compensadas En Dinero Salvo Para Empleados De Manejo Y Para Los Señalados En Los Literales A), B), C) Y F) Del Artículo 17° Del Presente Decreto66Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Que Prestan Sus Servicios Permanentemente En La Operación De Equipos De Rayos X, Deberán Disfrutar De Quince (15) Días Hábiles De Vacaciones Por Cada Seis (6) Meses De Servicios Prestados, Que Serán Decretados Oficialmente Por El Organismo O Entidad67Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Que A La Vigencia Del Presente Estatuto Estén Vinculados Y Dedicados Al Control De La Tuberculosis, Continuarán Bajo El Régimen De Excepción Establecido Por Las Leyes68Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Gozarán De Una Prima De Vacaciones, Equivalente A Quince (15) Días De Sueldo Por Cada Año De Servicio69El Trabajo De Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Será Objeto De Calificación Periódica, La Cual Deberá Reflejar Su Productividad, Calidad Del Servicio Y Su Conducta En Términos De Hechos Concretos Y Claramente Relacionados Con El Desempeño Del Cargo70La Calificación De Servicios Habrá De Tomarse En Cuenta, Para Detectar Deficiencias Administrativas Y Promover Medidas Correctivas, Especialmente A Través De Programas De Capacitación; Sus Resultados Serán Además Utilizados Para Determinar Prioridades En Cuanto A Ascensos, Traslados, Licencias, Permisos, Comisiones, Concesión De Aumentos Anuales Y Para Otros Aspectos Relacionados Con La Aplicación Del Presente Decreto Y Su Reglamento71La Calificación Debe Establecer La Presencia De Factores Tales Como Calidad De Los Sistemas Operativos, Métodos De Supervisión, Elementos Del Ambiente De Trabajo Y Otros Que Puedan Tener Un Efecto Negativo En La Naturaleza De La Labor Realizada O Que No Son Imputables Al Trabajador72La Dirección Del Sistema Nacional De Salud En El Nivel Nacional, Elaborará Los Modelos De Formularios, Determinará La Ponderación De Factores E Impartirá Las Instrucciones Para La Adecuada Y Oportuna Calificación De Servicios De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil73Los Organismos Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud Procurarán La Mejor Ubicación Y Utilización De Su Recurso Humano De Acuerdo Con Los Requerimientos De La Política Nacional, Seccional Y Regional De Salud74Toda Vacante De Un Cargo De Carrera Deberá Ser Provisto Por Concurso Abierto75Se Entiende Por Traslado El Paso De Un Funcionario De Un Cargo De Que Es Titular A Otro Similar En Cuanto A Grado, Funciones Y Requisitos Establecidos Para Su Desempeño76No Podrán Ser Promovidos Ni Trasladados Quienes No Llenen Los Requisitos Mínimos Establecidos Por El Manual Descriptivo De Empleos77El Retiro Del Servicio Implica La Cesación En El Ejercicio De Funciones Públicas Y Se Produce: A) Por Declaratoria De Insubsistencia Del Nombramiento; B) Por Renuncia Debidamente Aceptada; C) Por Supresión O Fusión Del Empleo; D) Por Invalidez Absoluta; E) Por Edad; F) Por Retiro Con Derecho A Pensión De Jubilación; G) Por Destitución, Cuando Se Presente Justa Causa, En Los Términos Que Establezca El Reglamento Del Estatuto78La Estabilidad Del Funcionario De Carrera Estará Condicionada A Su Rendimiento En El Servicio79La Cesación Definitiva De Servicios Por Cualquiera De Los Causales Enumerados En Los Artículos Anteriores Conlleva La Pérdida De La Condición De Funcionario De Carrera80Todo El Que Sirve Un Empleo Del Sistema Nacional De Salud Puede Renunciarlo Libremente81La Renuncia Debe Presentarse Por Escrito Y En Forma Espontánea, Manifestando El Funcionario Inequívocamente Su Desición De Separarse Del Servicio82La Competencia Para Aceptar Renuncias Corresponde A La Autoridad Nominadora83El Superior Que Constriña O Induzca A Un Empleado Subalterno A Que Renuncie De Un Empleo Podrá Hacerse Acreedor A Sanción Disciplinaria84La Aceptación De Una Renuncia No Constituye Obstáculo Para Ejercer La Acción Disciplinaria En Razón De Hechos Que No Hubieren Sido Conocidos Sino Con Posterioridad A Tal Circunstancia85La Supresión De Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Coloca Fuera Del Servicio A Quien Lo Desempeñe86El Empleado Que Reúna Los Requisitos Exigidos Para Gozar De Pensión De Retiro Por Jubilación, Por Vejez O Por Invalidez, Cesará En El Ejercicio De Sus Funciones En Los Términos Establecidos En Las Leyes De Seguridad Social87La Persona Retirada Con Derecho A Pensión De Jubilación No Podrá Ser Reintegrada Al Sistema Nacional De Salud, Excepto Cuando Se Trate De Ocupar Las Posiciones De: A) Ministro De Salud Pública; B) Viceministro O Secretario General Del Ministerio De Salud Pública; C) Presidente, Gerente O Director De Los Establecimientos Públicos Adscritos A Ministerio; D) Jefe De Servicio Seccional De Salud; E) Consejero O Asesor; F) Los Demás Que Por Necesidades Del Servicio Determine El Gobierno, Siempre Que No Sobrepase La Edad De Los Sesenta Y Cinco (65) Años88El Retiro Del Servicio Por Destitución, Solo Es Procedente Como Sanción Disciplinaria Por Los Motivos Y Mediante Los Procedimientos Establecidos Por El Presente Estatuto Y Sus Reglamentos89Establécese La Carrera Administrativa Para Los Organismos, Y Entidades Que Señala El Artículo 1° Del Presente Decreto, Con El Fin De Mejorar La Eficacia De La Administración Y Ofrecer Igualdad De Oportunidades Para El Ascenso Al Servicio, La Estabilidad En El Empleo Y La Posibilidad De Ascender En La Carrera, Conforme A Las Normas Del Estatuto Y Su Reglamento;90La Dirección De La Carrera Administrativa Y El Escalafonamiento De Los Funcionarios En La Misma Corresponde Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil; La Implantación Y Control Conjuntamente A Éste Y El Ministerio De Salud Pública Y La Ejecución De Las Normas Sobre Esta Materia A Los Organismos Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud91El Derecho Al Escalafonamiento O A La Carrera Administrativa Se Adquiere Cuando El Funcionario Ha Ingresado Al Servicio Por Concurso Y Ha Superado El Período De Acuerdo Con Su Calificación De Servicios Durante El Periodo De Prueba De Conformidad Con Este Estatuto Y Su Reglamento92El Ingreso A La Carrera Administrativa De Los Empleados Que En La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Se Hallen En El Ejercicio De Empleados De Carrera Del Sistema Nacional De Salud Y Sin Pertenecer A Ella Se Hará Con Arreglo A Las Siguientes Condiciones: A) Que Los Hayan Desempeñado Por Un Término No Inferior A Un (1) Año93Cuando Por Motivo De Reorganización De Una Dependencia O De Traslado De Funciones De Una Entidad A Otra Por Cualquiera Otra Causa Se Suprimen Cargos De Carrera Desempeñados Por Empleados Inscritos En El Escalafón, Éstos Tendrán Derecho Preferencial A Ser Nombrados En Puestos Equivalentes De La Nueva Planta De Personal O En Los Existentes O Que Creen En La Entidad A La Cual Se Trasladan Las Funciones94Al Vencer El Período De Prueba El Empleado Tiene Derecho A Solicitar Su Inscripción En El Escalafón De La Carrera95Las Personas Actualmente Escalafonadas En Cargos De Carrera Del Sistema Nacional De Salud, Tendrán Derecho A Continuar En Ella96Los Organismos Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud Fijarán Y Desarrollarán Políticas De Bienestar Social, Directamente O A Través De Las Instituciones Públicas Que Se Creen Para Tal Efecto, Destinados A Elevar El Nivel De Vida De Los Funcionarios Y Sus Familiares97Serán Prioritarias Las Políticas Destinadas A La Educación, Salud, Vivienda, Cultura Y Recreación, En Los Términos Que Establezca El Reglamento Del Presente Decreto98En El Presupuesto De Cada Vigencia, Los Organismos Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud, Deberán Incluir Una Partida Destinada A Satisfacer Dichas Políticas99Hasta Tanto No Se Implante El Manual Descriptivo De Empleos Para El Sistema Nacional De Salud, Continuarán Rigiendo Para El Ministerio De Salud Pública Y Sus Establecimientos Públicos El Expedido Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil100Los Decretos Que Se Expidan Para Reglamentar El Presente Estatuto Requieren Para Su Validez La Firma Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil101El Incumplimiento De Las Normas Del Presente Decreto Constituye Falta Susceptible De Sanción Disciplinaria102En Aquellos Aspectos No Contemplados Específicamente Por Este Decreto, Se Aplicarán Las Leyes Vigentes Para La Administración De Personal De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, En Especial Los Decretos 2400 De 1968 Y 1950 De 1973103Los Decretos Dictados En Ejercicio De Las Facultades Conferidas Al Presidente De La República Mediante La Ley 9ª De 1973, No Requerirán El Concepto A Que Se Refiere El Artículo 9° De La Ley 19 De 1958104El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Vigentes Para Los Organismos Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud Que Le Sean Contrarias
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