La revocatoria de una designación deberá o podrá, según el caso, producir en cualquiera de las siguientes circunstancias
Cuando se ha cometido error en la persona;
Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado;
Cuando aún no se ha comunicado;
Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación, o no se ha posesionado dentro de los plazos legales;
Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta;
Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o el nombramiento se produzca en empleos inexistentes;
Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por el Estatuto y su reglamento para la selección, nombramiento y posesión.
Cuando la naturaleza del caso no requiera la revocatoria, las circunstancias señaladas en el presente artículo podrán dar lugar a la modificación, aclaración o sustitución de la designación, o declaratoria de insubsistencia del nombramiento.