Micelio

Artículo 58

Cuando Se Trata De Vacancia Temporal, El Encargado De Otro Empleo Solo Podrá Desempeñarlo Por El Término De Ésta, Y En Caso De Vacancia Definitiva Hasta Por El Término De Tres (3) Meses, Vencidos Los Cuales El Empleo Debe Ser Provisto En Forma Definitiva De Conformidad Con El Presente Decreto

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo solo podrá desempeñarlo por el término de ésta, y en caso de vacancia definitiva hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo debe ser provisto en forma definitiva de conformidad con el presente Decreto. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones y éste reasumirá a plenitud las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

Parágrafo

El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por el titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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