Articulo 29 En cada organismo o entidad del Sistema Nacional de Salud habrá una Comisión de Présonal, encargada de emitir conceptos cuando la sanción a aplicar sea de suspensión mayor de diez (10) días o destitución. Los conceptos emitidos por la Comisión no obligan al Jefe respectivo.
Decreto 694 de 1975 →Vigente
Artículo 29
En Cada Organismo O Entidad Del Sistema Nacional De Salud Habrá Una Comisión De Présonal, Encargada De Emitir Conceptos Cuando La Sanción A Aplicar Sea De Suspensión Mayor De Diez (10) Días O Destitución
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.