Micelio

Artículo 29

En Cada Organismo O Entidad Del Sistema Nacional De Salud Habrá Una Comisión De Présonal, Encargada De Emitir Conceptos Cuando La Sanción A Aplicar Sea De Suspensión Mayor De Diez (10) Días O Destitución

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 29 En cada organismo o entidad del Sistema Nacional de Salud habrá una Comisión de Présonal, encargada de emitir conceptos cuando la sanción a aplicar sea de suspensión mayor de diez (10) días o destitución. Los conceptos emitidos por la Comisión no obligan al Jefe respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 694 de 1975