Los funcionarios del Sistema Nacional de Salud gozarán de una prima de vacaciones, equivalente a quince (15) días de sueldo por cada año de servicio. La acumulación del período de vacaciones o su pago en dinero conlleva la pérdida de dicha prima, salvo lo dispuesto en el artículo 65 de este Decreto. TITULO NOVENO De la calificación de servicios.
Decreto 694 de 1975 →Vigente
Artículo 68
Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Gozarán De Una Prima De Vacaciones, Equivalente A Quince (15) Días De Sueldo Por Cada Año De Servicio
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.