Cuando por motivo de reorganización de una dependencia o de traslado de funciones de una entidad a otra por cualquiera otra causa se suprimen cargos de Carrera desempeñados por empleados inscritos en el escalafón, éstos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal o en los existentes o que creen en la entidad a la cual se trasladan las funciones. La autoridad nominadora dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, teniendo en cuenta que concurran condiciones de equivalencia tanto en las funciones del empleo como en las calidades exigidas para su desempeño. Si a juicio de la autoridad nominadora no existieren empleos equivalentes, el interesado podrá formular la petición al Consejo Superior del Servicio Civil para que se considere su caso, el cual será examinado con asistencia de un delegado de los organismos de Dirección del Sistema Nacional de Salud y del peticionario, o de su representante. Cuando en un organismo se suprima un cargo desempeñado por un empleado de Carrera y dentro de los seis (6) meses siguientes fuere creado otro con funciones iguales o similares, el empleado tendrá derecho a ser nombrado sin necesidad de presentarse a concurso, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
Decreto 694 de 1975 →Vigente
Artículo 93
Cuando Por Motivo De Reorganización De Una Dependencia O De Traslado De Funciones De Una Entidad A Otra Por Cualquiera Otra Causa Se Suprimen Cargos De Carrera Desempeñados Por Empleados Inscritos En El Escalafón, Éstos Tendrán Derecho Preferencial A Ser Nombrados En Puestos Equivalentes De La Nueva Planta De Personal O En Los Existentes O Que Creen En La Entidad A La Cual Se Trasladan Las Funciones
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.