La Provisión De Cargos Del Sistema Nacional De Salud Se Hará: A) Por Nombramiento Ordinario, En Período De Prueba, O Provisional; B) Por Encargo En Los Términos Del Capítulo V, Del Título Viii Del Presente Estatuto; C) Por Promoción O Traslado En Los Términos Del Título X Del Presente Decreto
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La provisión de cargos del Sistema Nacional de Salud se hará
a)
Por nombramiento ordinario, en período de prueba, o provisional;
b)
Por encargo en los términos del Capítulo V, del Título VIII del presente Estatuto;
c)
Por promoción o traslado en los términos del Título X del presente Decreto. Son nombramientos ordinarios los que se hacen para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción. Los empleos que no son de libre nombramiento y remoción se proveerán en período de prueba con las personas que han sido seleccionadas por el sistema de mérito. Son nombramientos provisionales los que se hacen para proveer transitoriamente empleos de Carrera con personal no seleccionado mediante concurso. Estos nombramientos podrán ser declarados insubsistentes en cualquier momento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.