El ingreso a la Carrera Administrativa de los empleados que en la fecha de vigencia del presente Decreto, se hallen en el ejercicio de empleados de Carrera del Sistema Nacional de Salud y sin pertenecer a ella se hará con arreglo a las siguientes condiciones
Que los hayan desempeñado por un término no inferior a un (1) año.
Que demuestren poseer satisfactoriamente el lleno de los requisitos mínimos exigidos en el Manual Descriptivo de Empleos para la clase de empleo correspondiente.
Que superen un período de prueba cuyo término se determinará en el Decreto Reglamentario.
Que satisfagan las demás exigencias de los Decretos reglamentarios.