Micelio

Artículo 92

El Ingreso A La Carrera Administrativa De Los Empleados Que En La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Se Hallen En El Ejercicio De Empleados De Carrera Del Sistema Nacional De Salud Y Sin Pertenecer A Ella Se Hará Con Arreglo A Las Siguientes Condiciones: A) Que Los Hayan Desempeñado Por Un Término No Inferior A Un (1) Año

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso a la Carrera Administrativa de los empleados que en la fecha de vigencia del presente Decreto, se hallen en el ejercicio de empleados de Carrera del Sistema Nacional de Salud y sin pertenecer a ella se hará con arreglo a las siguientes condiciones

a)

Que los hayan desempeñado por un término no inferior a un (1) año.

b)

Que demuestren poseer satisfactoriamente el lleno de los requisitos mínimos exigidos en el Manual Descriptivo de Empleos para la clase de empleo correspondiente.

c)

Que superen un período de prueba cuyo término se determinará en el Decreto Reglamentario.

d)

Que satisfagan las demás exigencias de los Decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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