Micelio

Artículo 39

Los Empleados Del Sistema Nacional De Salud Podrán Obtener Licencia Ordinaria No Remunerada, Hasta Por Treinta (30) Días, Prorrogables Por Dos Períodos De Igual Duración, A Juicio De La Autoridad Competente

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados del Sistema Nacional de Salud podrán obtener licencia ordinaria no remunerada, hasta por treinta (30) días, prorrogables por dos períodos de igual duración, a juicio de la autoridad competente.

Parágrafo

Podrán conferirse licencias ordinarias sin sueldo, por períodos mayores de los estipulados en el presente artículo y hasta por dos (2) años para adelantar estudios, caso en el cual el empleado quedará obligado con el Sistema Nacional de Salud a prestar sus servicios posteriormente por un período igual al de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 694 de 1975