Los Empleados Del Sistema Nacional De Salud Podrán Obtener Licencia Ordinaria No Remunerada, Hasta Por Treinta (30) Días, Prorrogables Por Dos Períodos De Igual Duración, A Juicio De La Autoridad Competente
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los empleados del Sistema Nacional de Salud podrán obtener licencia ordinaria no remunerada, hasta por treinta (30) días, prorrogables por dos períodos de igual duración, a juicio de la autoridad competente.
Parágrafo
Podrán conferirse licencias ordinarias sin sueldo, por períodos mayores de los estipulados en el presente artículo y hasta por dos (2) años para adelantar estudios, caso en el cual el empleado quedará obligado con el Sistema Nacional de Salud a prestar sus servicios posteriormente por un período igual al de la licencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.