Micelio

Artículo 20

No Podrán Ser Nombrados En Cargos Del Sistema Nacional De Salud Quienes Estén Ligados Por Parentesco Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Con Alguno De Los Miembros De La Autoridad Nominadora, O Con El Jefe De La Dependencia En Donde Exista La Vacante

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser nombrados en cargos del Sistema Nacional de Salud quienes estén ligados por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con alguno de los miembros de la autoridad nominadora, o con el Jefe de la dependencia en donde exista la vacante. Sin embargo, el Ministerio de Salud Pública podrá autorizar el nombramiento dé funcionarios, con omisión de la anterior restricción, cuando las condiciones del mercado de trabajo hagan difícil el reclutamiento de personal profesional para cargos de especial responsabilidad y especialización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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