Articulo 69 El trabajo de los funcionarios del Sistema Nacional de Salud será objeto de calificación periódica, la cual deberá reflejar su productividad, calidad del servicio y su conducta en términos de hechos concretos y claramente relacionados con el desempeño del cargo.
Decreto 694 de 1975 →Vigente
Artículo 69
El Trabajo De Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Será Objeto De Calificación Periódica, La Cual Deberá Reflejar Su Productividad, Calidad Del Servicio Y Su Conducta En Términos De Hechos Concretos Y Claramente Relacionados Con El Desempeño Del Cargo
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.