Micelio

Artículo 69

El Trabajo De Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Será Objeto De Calificación Periódica, La Cual Deberá Reflejar Su Productividad, Calidad Del Servicio Y Su Conducta En Términos De Hechos Concretos Y Claramente Relacionados Con El Desempeño Del Cargo

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 69 El trabajo de los funcionarios del Sistema Nacional de Salud será objeto de calificación periódica, la cual deberá reflejar su productividad, calidad del servicio y su conducta en términos de hechos concretos y claramente relacionados con el desempeño del cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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