Micelio

Artículo 19

Constituyen Impedimentos Absolutos Para Desempeñar Cargos En El Sistema Nacional De Salud: A) Estar Gozando De Pensión O Ser Mayor De 65 Años, Con Excepción De Los Cargos Señalados En Los Literales A), B), C), E) Y H) Del Artículo 17 Del Presente Decreto

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen impedimentos absolutos para desempeñar cargos en el Sistema Nacional de Salud

a)

Estar gozando de pensión o ser mayor de 65 años, con excepción de los cargos señalados en los literales a), b), c), e) y h) del artículo 17 del presente Decreto.

b)

Encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas;

c)

Encontrarse en período de inhabilitación como consecuencia de una destitución;

d)

Haber sido condenado a pena principal de presidio o prisión, excepto por delitos culposos.

e)

La beodez consuetudinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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