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Artículo 17

Los Empleos Del Sistema Nacional De Salud, Podrán Ser De Libre Nombramiento Y Remoción O De Carrera Administrativa

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleos del Sistema Nacional de Salud, podrán ser de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Son de libre nombramiento y remoción los siguientes empleos

a)

Ministro.

b)

Viceministros.

c)

Secretario General.

d)

Directores Generales y Jefes de Oficina.

e)

Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes o Directores y Subdirectores o Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos adscritos al Ministerio de Salud y sus Seccionales.

f)

Jefes de los Servicios Seccionales de Salud.

g)

Todos los cargos de los Despachos de los funcionarios mencionados anteriormente.

h)

Los Consejeros o Asesores de los funcionarios a que se refieren los literales a), b), c) y e). Son de Carrera los demás empleos.

Parágrafo

Para ocupar cargos de Directores Generales o Jefes de Oficina del Ministerio de Salud Pública se requiere ser profesional y tener título de especialista en Salud Pública o un curso post-grado en el área correspondiente al cargo y cinco (5) años de experiencia en cargos directivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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