Son derechos de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes
Percibir en forma puntual la remuneración señalada para el empleo respectivo;
Recibir capacitación y adiestramiento adecuados para el mejor desempeño de sus funciones y para participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto y su Reglamento.
Participar en los programas de Bienestar Social que para sus servidores y sus familiares establezca el Sistema Nacional de Salud.
Disfrutar de los estímulos de carácter moral, pecuniario o de cualquiera otra índole, establecidos para los funcionarios del Sistema Nacional de Salud.
Disfrutar de vacaciones remuneradas, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.
Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales establecidas por ley;
Obtener los permisos y licencias de acuerdo al presente Decreto y su reglamento;
Recibir trato adecuado basado en el respeto humano y en los principios básicos de las relaciones humanas.
Obtener el ingreso a la Carrera Administrativa cuando reúna los requisitos que para tal efecto establecen el Estatuto y su reglamento.
Las demás que determine la ley, el reglamento y las disposiciones que emanan del Sistema Nacional de Salud. capitulo ii De los deberes.