Micelio

Artículo 24

Son Derechos De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Los Siguientes: A) Percibir En Forma Puntual La Remuneración Señalada Para El Empleo Respectivo; B) Recibir Capacitación Y Adiestramiento Adecuados Para El Mejor Desempeño De Sus Funciones Y Para Participar En Concursos Que Le Permitan Obtener Promociones Dentro Del Sistema Nacional De Salud, De Acuerdo A Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Su Reglamento

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son derechos de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes

a)

Percibir en forma puntual la remuneración señalada para el empleo respectivo;

b)

Recibir capacitación y adiestramiento adecuados para el mejor desempeño de sus funciones y para participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto y su Reglamento.

c)

Participar en los programas de Bienestar Social que para sus servidores y sus familiares establezca el Sistema Nacional de Salud.

d)

Disfrutar de los estímulos de carácter moral, pecuniario o de cualquiera otra índole, establecidos para los funcionarios del Sistema Nacional de Salud.

e)

Disfrutar de vacaciones remuneradas, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.

f)

Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales establecidas por ley;

g)

Obtener los permisos y licencias de acuerdo al presente Decreto y su reglamento;

h)

Recibir trato adecuado basado en el respeto humano y en los principios básicos de las relaciones humanas.

i)

Obtener el ingreso a la Carrera Administrativa cuando reúna los requisitos que para tal efecto establecen el Estatuto y su reglamento.

j)

Las demás que determine la ley, el reglamento y las disposiciones que emanan del Sistema Nacional de Salud. capitulo ii De los deberes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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