Micelio

Artículo 47

El Empleado Se Encuentra En Comisión Cuando, Por Disposición De Autoridad Competente, Ejerce Temporalmente Las Funciones Propias De Su Cargo En Lugar Distinto De La Sede Habitual De Su Trabajo, O Atiende Transitoriamente Actividades Oficiales Distintas A Las Inherentes Al Empleo De Que Es Titular

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugar distinto de la sede habitual de su trabajo, o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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