Todo empleado a quien se confiere comisión de estudios que implique separación total o parcial en el ejercicio de sus funciones suscribirá con el organismo o entidad, un contrato en virtud del cual se obliga a prestar sus servicios al Sistema Nacional de Salud, por un tiempo no inferior al de la comisión.
Decreto 694 de 1975 →Vigente
Artículo 52
Todo Empleado A Quien Se Confiere Comisión De Estudios Que Implique Separación Total O Parcial En El Ejercicio De Sus Funciones Suscribirá Con El Organismo O Entidad, Un Contrato En Virtud Del Cual Se Obliga A Prestar Sus Servicios Al Sistema Nacional De Salud, Por Un Tiempo No Inferior Al De La Comisión
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.