Son prohibiciones de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, las siguientes
Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones, durante la jornada de trabajo.
Abandonar o suspender sus labores, sin autorización previa de las autoridades competentes. En tal caso se declarará la vacancia del cargo y éste podrá ser provisto en los términos del Estatuto y su reglamento.
Suministrar informes o noticias sobre asuntos del Sistema Nacional de Salud, cuando no esté facultado para hacerlo.
Aceptar sin permiso del Gobierno, cargos, obsequios, invitaciones o cualquiera otra clase de prebendas provenientes de entidades nacionales, extranjeras o de otro Gobierno.
Presentarse o permanecer en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes o drogas enervantes.
Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por actos inherentes a sus funciones.
Prestar a título particular, servicios de asesoría o asistencia en trabajos directamente relacionados con las funciones propias de su empleo.
Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos y en la obtención de comisiones de cualquiera índole que impliquen privilegios o beneficios a su favor.
La persona que haya sido empleado público del Sistema Nacional de Salud no puede gestionar directa o indirectamente a titulo personal, ni en representación de terceras, asuntos que estuvieron a su cargo, hasta un año después de haberse producido su retiro del empleo;
Desarrollar actividades partidistas, salvo el ejercicio libre del sufragio.
Las demás que determine la ley, el reglamento y otras disposiciones del Sistema Nacional de Salud. TITULO SEPTIMO Del régimen disciplinario.