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Artículo 26

Son Prohibiciones De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Las Siguientes: A) Realizar Actividades Ajenas Al Ejercicio De Sus Funciones, Durante La Jornada De Trabajo

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son prohibiciones de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, las siguientes

a)

Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones, durante la jornada de trabajo.

b)

Abandonar o suspender sus labores, sin autorización previa de las autoridades competentes. En tal caso se declarará la vacancia del cargo y éste podrá ser provisto en los términos del Estatuto y su reglamento.

c)

Suministrar informes o noticias sobre asuntos del Sistema Nacional de Salud, cuando no esté facultado para hacerlo.

d)

Aceptar sin permiso del Gobierno, cargos, obsequios, invitaciones o cualquiera otra clase de prebendas provenientes de entidades nacionales, extranjeras o de otro Gobierno.

e)

Presentarse o permanecer en el lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes o drogas enervantes.

f)

Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por actos inherentes a sus funciones.

g)

Prestar a título particular, servicios de asesoría o asistencia en trabajos directamente relacionados con las funciones propias de su empleo.

h)

Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos y en la obtención de comisiones de cualquiera índole que impliquen privilegios o beneficios a su favor.

i)

La persona que haya sido empleado público del Sistema Nacional de Salud no puede gestionar directa o indirectamente a titulo personal, ni en representación de terceras, asuntos que estuvieron a su cargo, hasta un año después de haberse producido su retiro del empleo;

j)

Desarrollar actividades partidistas, salvo el ejercicio libre del sufragio.

k)

Las demás que determine la ley, el reglamento y otras disposiciones del Sistema Nacional de Salud. TITULO SEPTIMO Del régimen disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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