° Las personas a quienes el Presidente de la República, el Ministro de Salud o las Corporaciones Públicas confieran su representación en Juntas, Comisiones, Consejos y Comités del Sistema Nacional de Salud no tienen por ese solo hecho el carácter de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por la Ley.
Decreto 694 de 1975 →Vigente
Artículo 7
Las Personas A Quienes El Presidente De La República, El Ministro De Salud O Las Corporaciones Públicas Confieran Su Representación En Juntas, Comisiones, Consejos Y Comités Del Sistema Nacional De Salud No Tienen Por Ese Solo Hecho El Carácter De Empleados Públicos
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.