No podrán concederse permisos para laborar un número menor de horas de las correspondientes a la jornada ordinaria, salvo por razones de estudio, para realizar labores docentes, o durante el período de lactancia, caso en el cual el funcionario encargado de concederlas o negarlas deberá consultar las exigencias de trabajo de cada dependencia. capitulo iv De la Comisión.
Decreto 694 de 1975 →Vigente
Artículo 46
No Podrán Concederse Permisos Para Laborar Un Número Menor De Horas De Las Correspondientes A La Jornada Ordinaria, Salvo Por Razones De Estudio, Para Realizar Labores Docentes, O Durante El Período De Lactancia, Caso En El Cual El Funcionario Encargado De Concederlas O Negarlas Deberá Consultar Las Exigencias De Trabajo De Cada Dependencia
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.