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Artículo 15

La Competencia Para La Selección De Su Personal La Tendrán Los Siguientes Organismos Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud: A) El Ministerio De Salud Pública

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La competencia para la selección de su personal la tendrán los siguientes organismos y entidades del Sistema Nacional de Salud

a)

El Ministerio de Salud Pública.

b)

Los Establecimientos Públicos adscritos al Sistema Nacional de Salud.

c)

Los Servicios Seccionales de Salud quienes además tendrán la competencia para la selección del personal de las Unidades Regionales de su jurisdicción.

Parágrafo

El proceso de selección de personal en el Ministerio de Salud y en los establecimientos públicos adscritos al Sistema Nacional de Salud en el nivel nacional, se desarrollará de conformidad con el respectivo decreto reglamentario. Para los Servicios Seccionales de Salud y las Unidades Regionales el proceso de selección requerirá la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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