Micelio

Artículo 34

En Caso De Falta Grave El Jefe Del Respectivo Organismo Puede Relevar Al Empleado De Sus Funciones Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo, Sin Derecho A Sueldo, Mediante Una Resolución Expedida De Inmediato, Que Tendrá Vigencia Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Procedimientos Disciplinarios, Pero En Ningún Caso Podrá Ser Superior A Sesenta (60) Días, Vencidos Los Cuales, Sin Que Se Haya Tomado Determinación Alguna, El Empleado Adquiere El Derecho A Reincorporarse A Su Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De La Remuneración Correspondiente A Este Período

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de falta grave el Jefe del respectivo organismo puede relevar al empleado de sus funciones suspendiéndolo provisionalmente de su cargo, sin derecho a sueldo, mediante una Resolución expedida de inmediato, que tendrá vigencia y cuyos efectos se prolongarán mientras se surten los procedimientos disciplinarios, pero en ningún caso podrá ser superior a sesenta (60) días, vencidos los cuales, sin que se haya tomado determinación alguna, el empleado adquiere el derecho a reincorporarse a su cargo y al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente a este período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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