Micelio

Artículo 27

Los Funcionarios Que Incumplan Sus Deberes O Incurran En Las Prohibiciones Descritas En El Presente Decreto Y Su Reglamento, Serán Objeto De Las Siguientes Sanciones Disciplinarias, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil O Penal Que Su Acción Pueda Orignar

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que incumplan sus deberes o incurran en las prohibiciones descritas en el presente Decreto y su reglamento, serán objeto de las siguientes sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda orignar

a)

Amonestación verbal;

b)

Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida del funcionario;

c)

Multa que no exceda de la quinta parte del sueldo mensual;

d)

Suspensión del ejercicio del cargo hasta por sesenta (60) días sin derecho a remuneración, y

e)

Destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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