Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo del organismo o entidad, vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Decreto 694 de 1975 →Vigente
Artículo 57
Hay Encargo Cuando Se Designa Temporalmente A Un Empleado Para Asumir, Total O Parcialmente Las Funciones De Otro Empleo Del Organismo O Entidad, Vacante Por Falta Temporal O Definitiva De Su Titular, Desvinculándose O No De Las Propias De Su Cargo
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.