Micelio

Artículo 86

El Empleado Que Reúna Los Requisitos Exigidos Para Gozar De Pensión De Retiro Por Jubilación, Por Vejez O Por Invalidez, Cesará En El Ejercicio De Sus Funciones En Los Términos Establecidos En Las Leyes De Seguridad Social

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que reúna los requisitos exigidos para gozar de pensión de retiro por jubilación, por vejez o por invalidez, cesará en el ejercicio de sus funciones en los términos establecidos en las leyes de seguridad social.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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