La facultad de crear, suprimir y fusionar empleos se ejercerá con sujeción a las siguientes normas
Ningún empleo puede tener funciones básicas distintas de las señaladas en el Manual Descriptivo de Empleos para cada una de las clases de la nomenclatura establecida.
La creación de empleos no debe exceder el monto global de las apropiaciones fijadas en el presupuesto de la respectiva entidad para el correspondiente servicio.
Cuando se modifiquen sustancialmente las funciones de un empleo, ya sea por su naturaleza o por la mayor responsabilidad y calidades exigidas para su desempeño, así como por los volúmenes de trabajo a realizar, se suprimirán los empleos que resultaren innecesarios y se crearán los nuevos que demande el servicio.
La fusión y supresión de cargos solo podrá hacerse por reducción forzosa de servicios, originada en una falta de recursos o para conseguir una organización más eficaz y económica de los mismos.
Todo acto administrativo de supresión o fusión de empleos desempeñados por funcionarios de Carrera en los Servicios Seccionales y las Unidades Regionales requerirán el concepto previo del Ministerio de Salud Pública. TITULO CUARTO De la Sección del Personal.