Micelio

Artículo 81

La Renuncia Debe Presentarse Por Escrito Y En Forma Espontánea, Manifestando El Funcionario Inequívocamente Su Desición De Separarse Del Servicio

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renuncia debe presentarse por escrito y en forma espontánea, manifestando el funcionario inequívocamente su desición de separarse del servicio. Carece de valor la renuncia que no obedezca al deseo libre del servidor de retirarse del cargo. La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Queda terminantemente prohibido y carecerá en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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