Micelio

Artículo 13

La Selección Para El Ingreso Al Servicio Y Para La Promoción, Se Efectuará Mediante Oposición O Concurso, Para Lo Cual Los Aspirantes Que Reúnan Los Requisitos Mínimos Establecidos Por El Manual Descriptivo De Empleos, Acreditarán Sus Méritos Y Conocimientos A Través De Medios Que Garanticen Su Idoneidad Para El Desempeño Del Cargo, Con Excepción De Los Empleos De Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La selección para el ingreso al servicio y para la promoción, se efectuará mediante oposición o concurso, para lo cual los aspirantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos por el Manual Descriptivo de Empleos, acreditarán sus méritos y conocimientos a través de medios que garanticen su idoneidad para el desempeño del cargo, con excepción de los empleos de libre nombramiento y remoción. La selección se hará exclusivamente con base en el mérito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 694 de 1975