Los funcionarios del Sistema Nacional de Salud que a la vigencia del presente estatuto estén vinculados y dedicados al control de la tuberculosis, continuarán bajo el régimen de excepción establecido por las leyes. Sinembargo, los que se vinculen con posterioridad al presente Decreto se regirán por lo establecido en el artículo 64°
Decreto 694 de 1975 →Vigente
Artículo 67
Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Que A La Vigencia Del Presente Estatuto Estén Vinculados Y Dedicados Al Control De La Tuberculosis, Continuarán Bajo El Régimen De Excepción Establecido Por Las Leyes
Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.