Son deberes de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes
Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley;
Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo; responder del uso de la autoridad que le sea otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que les corresponde a sus subordinados;
Observar en sus relaciones con el público o con quienes soliciten sus servicios, toda la consideración y cortesía debidas;
Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso que perjudique a la administración;
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo, al desempeño de las funciones que les hayan sido encomendadas;
Vigilar y salvaguardar los intereses del Sistema Nacional de Salud;
Observar una conducta compatible con su condición de funcionario público;
Reasumir sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;
No separarse del cargo antes de serle concedida autorización, o en caso de renuncia, antes del vencimiento del término que señale el reglamento del presente Estatuto;
Cumplir con la Comisión de servicios que le sea conferida, no costituyendo ésta, forma de provisión de empleo;
Las demás que determinen la ley, el reglamento y las disposiciones que emanan del Sistema Nacional de Salud. capítulo III De las prohibiciones.