Micelio

Artículo 25

Son Deberes De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Los Siguientes: A) Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución Y La Ley; B) Desempeñar Con Solicitud, Eficiencia E Imparcialidad Las Funciones De Su Cargo; Responder Del Uso De La Autoridad Que Le Sea Otorgada Y De La Ejecución De Las Órdenes Que Puedan Impartir, Sin Que En Ningún Caso Queden Exentos De La Responsabilidad Que Les Incumbe Por La Que Les Corresponde A Sus Subordinados; C) Observar En Sus Relaciones Con El Público O Con Quienes Soliciten Sus Servicios, Toda La Consideración Y Cortesía Debidas; D) Guardar La Reserva Que Requieran Los Asuntos Relacionados Con Su Trabajo, En Razón De Su Naturaleza O En Virtud De Instrucciones Especiales, Aún Después De Haber Cesado En El Cargo Y Sin Perjuicio De La Obligación De Denunciar Cualquier Hecho Delictuoso Que Perjudique A La Administración; E) Dedicar La Totalidad Del Tiempo Reglamentario De Trabajo, Al Desempeño De Las Funciones Que Les Hayan Sido Encomendadas; F) Vigilar Y Salvaguardar Los Intereses Del Sistema Nacional De Salud; G) Observar Una Conducta Compatible Con Su Condición De Funcionario Público; H) Reasumir Sus Funciones Al Vencimiento De Una Licencia, Permiso, Vacaciones, Comisión O Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Vencimiento De La Prestación Del Servicio Militar; I) No Separarse Del Cargo Antes De Serle Concedida Autorización, O En Caso De Renuncia, Antes Del Vencimiento Del Término Que Señale El Reglamento Del Presente Estatuto; J) Cumplir Con La Comisión De Servicios Que Le Sea Conferida, No Costituyendo Ésta, Forma De Provisión De Empleo; K) Las Demás Que Determinen La Ley, El Reglamento Y Las Disposiciones Que Emanan Del Sistema Nacional De Salud

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes

a)

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley;

b)

Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo; responder del uso de la autoridad que le sea otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que les corresponde a sus subordinados;

c)

Observar en sus relaciones con el público o con quienes soliciten sus servicios, toda la consideración y cortesía debidas;

d)

Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso que perjudique a la administración;

e)

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo, al desempeño de las funciones que les hayan sido encomendadas;

f)

Vigilar y salvaguardar los intereses del Sistema Nacional de Salud;

g)

Observar una conducta compatible con su condición de funcionario público;

h)

Reasumir sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;

i)

No separarse del cargo antes de serle concedida autorización, o en caso de renuncia, antes del vencimiento del término que señale el reglamento del presente Estatuto;

j)

Cumplir con la Comisión de servicios que le sea conferida, no costituyendo ésta, forma de provisión de empleo;

k)

Las demás que determinen la ley, el reglamento y las disposiciones que emanan del Sistema Nacional de Salud. capítulo III De las prohibiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 694 de 1975