Micelio

Artículo 66

Los Funcionarios Del Sistema Nacional De Salud Que Prestan Sus Servicios Permanentemente En La Operación De Equipos De Rayos X, Deberán Disfrutar De Quince (15) Días Hábiles De Vacaciones Por Cada Seis (6) Meses De Servicios Prestados, Que Serán Decretados Oficialmente Por El Organismo O Entidad

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Sistema Nacional de Salud que prestan sus servicios permanentemente en la operación de equipos de Rayos X, deberán disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios prestados, que serán decretados oficialmente por el organismo o entidad. Dicho período no es acumulable, siendo por tanto obligación su disfrute a partir de la fecha en que se adquiere derecho a él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 694 de 1975