Micelio
DecretoVigente

Decreto 1818 de 1998

por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

232artículos
8arts. con control
1sentencia
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 8 artículos sin inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.

8Inhibitorio / otro

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro

Artículos con control constitucional · 8

Ver el articulado completo (232 artículos)
1Definición2Asuntos Conciliables3Efectos4Clases5Conciliación Sobre Inmueble Arrendado6En Los Centros Se Podrán Conciliar Todas Las Materias Que Sean Susceptibles De Transacción, Desistimiento O Conciliación7Conciliadores En Materias Laboral Y De Familia8Creación9Centros De Conciliación De Carácter Universitario10Obligaciones De Los Centros De Conciliación11Centros De Conciliación De Facultades De Derecho12Tarifas13Sanciones14Calidades Del Conciliador15Inhabilidad Especial16La Conciliación Tendrá Carácter Confidencial17Impedimentos Y Recusaciones18En La Audiencia, El Conciliador Interrogará A Las Partes Para Determinar Con Claridad Los Hechos Alegados Y Las Pretensiones Que En Ellos Se Fundamentan, Para Proceder A Proponer Fórmulas De Avenimiento Que Las Partes Pueden Acoger O No19Inasistencia20El Procedimiento De Conciliación Concluye: A) Con La Firma Del Acta De Conciliación Que Contenga El Acuerdo Al Que Llegaron Las Partes, Especificando Con Claridad Las Obligaciones A Cargo De Cada Una De Ellas, La Cual Hace Tránsito A Cosa Juzgada Y Presta Mérito Ejecutivo; B) Con La Suscripción De Un Acta En La Que Las Partes Y El Conciliador Dejen Constancia De La Imposibilidad De Llegar A Un Acuerdo Conciliatorio21Si La Conciliación Recae Sobre La Totalidad Del Litigio No Habrá Lugar Al Proceso Respectivo, Si El Acuerdo Fuere Parcial, Quedará Constancia De Ello En El Acta Y Las Partes Quedarán En Libertad De Discutir En Juicio Solamente Las Diferencias No Conciliadas22Oportunidad23Procedencia, Contenido Y Trámite24Procesos De Ejecución25Sanciones Por Inasistencia26Conciliación27Conciliación Durante La Etapa De La Investigación Previa O Del Proceso28Procedibilidad29Medidas Provisionales30Podrá Intentase Previamente A La Iniciación Del Proceso Judicial, O Durante El Trámite De Éste, La Conciliación Ante El Defensor De Familia Competente, En Los Siguientes Asuntos: A) La Suspensión De La Vida En Común De Los Cónyuges; B) La Custodia Y Cuidado Personal, Visita Y Protección Legal De Los Menores; C) La Fijación De La Cuota Alimentaria; D) La Separación De Cuerpos Del Matrimonio Civil O Canónico; E) La Separación De Bienes Y La Liquidación De Sociedades Conyugales Por Causa Distinta De La Muerte De Los Cónyuges; Y F) Los Procesos Contenciosos Sobre El Régimen Económico Del Matrimonio Y Derechos Sucesorales31De Lograrse La Conciliación Se Levantará Constancia De Ella En Acta32Si La Conciliación Comprende El Cumplimiento De La Obligación Alimentaria Respecto De Menores, El Defensor Podrá Adoptar Las Medidas Cautelares Señaladas En Los Ordinales 1 Y 2 Del Artículo 153 Del Código Del Menor, Dará Aviso A Las Autoridades De Emigración Competentes Para Que El Obligado No Se Ausente Del País Sin Prestar Garantía Suficiente De Cumplir Dicha Obligación, Y De Ser Necesario En El Caso Del Ordinal Dos Del Artículo Citado, Acudir Al Juez De Familia Competente Para La Práctica De Las Medidas Cautelares Sobre Los Bienes Del Alimentante33Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo 277 Del Código Del Menor, Si La Conciliación Fracasa, Las Medidas Cautelares Así Adoptadas Se Mantendrán Hasta La Iniciación Del Proceso, Y Durante El Curso Del Mismo Si No Son Modificadas Por El Juez, Siempre Que El Proceso Correspondiente Se Promueva Dentro De Los 3 Meses Siguientes A La Fecha De La Audiencia34En Caso De Que La Conciliación Fracase Y Se Inicie El Respectivo Proceso, De La Audiencia Establecida En El Artículo 101 Del Código De Procedimiento Civil Y En Las Demás Normas Concordantes De Este Mismo Estatuto, Se Excluirá La Actuación Concerniente A Aquélla Y El Juez Se Ocupará Únicamente De Los Demás Aspectos A Que Se Refiere, A Menos Que Las Partes De Consuno Manifiesten Su Voluntad De Conciliar35La Solicitud De Conciliación Suspende La Caducidad E Interrumpe La Prescripción, Según El Caso, Si El Solicitante Concurre A La Audiencia Dispuesta Por El Defensor De Familia; Y Tendrá El Mismo Efecto Si El Proceso Judicial Se Promueve Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha Del Fracaso De La Conciliación Por Cualquier Causa36En Caso De Incumplimiento De La Obligación Alimentaria Para Con Un Menor, Cualquiera De Sus Padres, Sus Parientes, El Guardador O La Persona Que Lo Tenga Bajo Su Cuidado, Podrán Provocar La Conciliación Ante El Defensor De Familia, Los Jueces Competentes, El Comisario De Familia, O El Inspector De Los Corregimientos De La Residencia Del Menor, O Éstos De Oficio37Si Citada En Dos Oportunidades La Persona Señalada Como Obligada A Suministrar Alimentos Al Menor No Compareciere, Habiéndosele Dado A Conocer El Contenido De La Petición, O Si Fracasare La Conciliación, El Funcionario Fijará Prudencial Y Provisionalmente Los Alimentos38Al Ofrecimiento Verbal O Escrito De Fijación O Revisión De Alimentos Debidos A Menores Se Aplicará, Si Hubiere Acuerdo Entre Las Partes, Lo Dispuesto En El Artículo 136 Y Si Es Rechazada La Oferta, Lo Ordenado Por El Artículo 13739Requisito De Procedibilidad40Procedibilidad41Oportunidad Del Intento De Conciliación42La Audiencia De Conciliación Podrá Ser Solicitada Por El Empleador O El Trabajador, Quienes Pueden Participar Por Sí O Por Medio De Apoderado43Deberá Intentarse La Conciliación Ante Las Autoridades Administrativas Del Trabajo Antes De La Presentación De La Demanda44Conciliación Antes Del Juicio45Casos En Que No Es Necesaria La Audiencia De Conciliación46Obligaciones Del Funcionario47Citación48Inasistencia49Acta De Conciliación50Si Subsiste Una O Varias De Las Diferencias Se Dejará Constancia De Lo Acordado Y De Lo No Arreglado, En Los Términos Del Artículo Anterior51Agotamiento De La Conciliación Administrativa52Conciliación Durante El Juicio53Falta De Ánimo Conciliatorio54Acta De Conciliación55Procedimiento Para Cuando Fracase El Intento De Conciliación56Asuntos Susceptibles De Conciliación57Revocatoria Directa58Sanciones59Conclusión Del Procedimiento Conciliatorio60Competencia61Pruebas62Solicitud63Procedibilidad64HomologaciónINHIBITORIO65Impedimentos Y Recusaciones De Los Agentes Del Ministerio Público Ante Esta Jurisdicción66Solicitud67Efectos De La Conciliación Administrativa68Clases De Audiencias69Si El Contrato Termina Por Uno Cualquiera De Los Motivos A Que Se Refieren Los Literales C) Y D) Del Artículo 14 Sin Que En Tal Oportunidad Haya Entrado En Producción El Cultivo, Se Liquidará Ésta Conforme A Las Siguientes Normas: A) Mediante Acuerdo Entre Las Partes; B) Si No Hubiere Acuerdo, Mediante El Procedimiento De Conciliación Señalado Por El Decreto 291 De 1957, Se Establecerá El Valor Del Cultivo, Teniendo En Cuenta La Extensión Plantada, Clase De Cultivos, Su Estado Actual Y Los Posibles Rendimientos De La Explotación, Para Determinar, Previa Deducción De Los Aportes De Las Partes, El Valor De Las Utilidades A Repartir; C) Salvo Estipulación Contractual, El Aparcero O Sus Herederos Tendrán Derecho Al Diez Por Ciento (10%) De Las Utilidades Establecidas Y Al No Reintegro Del Anticipo Como Contraprestación Por El Valor De Las Labores Ejecutadas En El Fundo Y Los Cultivos Plantados70Publicidad De Las Audiencias71Conciliación Antes Del Juicio72Representación De Incapaces73Conciliación Por Entidades Públicas74Improcedencia De La Conciliación75Concentración De Audiencias Y Diligencias76Acta De Audiencia77Obligatoriedad Y Oportunidad De La Conciliación78Trámite79Efectos De La Conciliación80Conciliación Parcial81Falta De Ánimo Conciliatorio82Fracaso Del Intento De Conciliación83Procedencia, Contenido Y Trámite84En Los Eventos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Partes Podrán Conciliar Sus Intereses En El Momento De Ocurrencia De Los Hechos, O Durante La Actuación Contravencional85Diligencia De Conciliación86Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial De Jurisdicción Ordinaria De Las Ciudades Sede De Éstos Y Los Jueces Primeros Del Mayor Nivel Jerárquico En Los Demás Municipios Del País, Elegirán Conciliadores En Equidad De Listas Que Presenten Para Su Consideración Las Organizaciones Cívicas De Los Correspondientes Barrios, Corregimientos Y Veredas Que La Conforman87El Ejercicio De Las Funciones De Conciliador En Equidad Se Realizará En Forma Gratuita, Teniendo En Cuenta Que El Nombramiento Constituye Especial Reconocimiento Al Ciudadano De Connotadas Calidades88La Dirección General De Prevención Y Conciliación Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Deberá Prestar Asesoría Técnica Y Operativa A Los Conciliadores En Equidad89Los Conciliadores En Equidad Podrán Actuar En Todas Las Materias Que Sean Susceptibles De Transacción, Desistimiento O Conciliación90El Procedimiento Para La Conciliación En Equidad Deberá Regirse Por Principios De Informalidad Y Celeridad Que Orienten A Las Partes Para Que Logren Un Arreglo Amigable91Del Resultado Del Procedimiento, Las Partes Y El Conciliador Levantarán Un Acta En La Cual Conste El Acuerdo92Copia Del Nombramiento93Los Conciliadores En Equidad Deberán Llevar Un Archivo De Las Actas De Las Audiencias Realizadas94Reclamos Por Servicios Incumplidos95(1)96(I) Una Vez Registrada La Solicitud De Acuerdo Con El Artículo 28, Se Procederá Lo Antes Posible A La Constitución De La Comisión De Conciliación (En Lo Sucesivo Llamada La Comisión)97Si La Comisión No Llegare A Constituirse Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Fecha Del Envío De La Notificación Del Acto De Registro, Hecho Por El Secretario General Conforme Al Apartado (3) Del Artículo 28, O Dentro De Cualquier Otro Plazo Que Las Partes Acuerden, El Presidente, A Petición De Cualquiera De Éstas Y, En Lo Posible, Previa Consulta A Ambas Partes, Deberá Nombrar El Conciliador O Los Conciliadores Que Aún No Hubieren Sido Designados98(1)99(1)100Todo Procedimiento De Conciliación Deberá Tramitarse Según Las Disposiciones De Esta Sección Y, Salvo Acuerdo En Contrario De Las Partes, De Conformidad Con Las Reglas De Conciliación Vigentes En La Fecha En Que Las Partes Prestaron Su Consentimiento A La Conciliación101(1)102Salvo Que Las Partes Acuerden Otra Cosa, Ninguna De Ellas Podrá Invocar, En Cualquier Otro Procedimiento, Ya Sea Arbitral O Judicial O Ante Cualquier Otra Autoridad, Las Consideraciones, Declaraciones, Admisión De Hechos U Ofertas De Avenencia, Hechas Por La Otra Parte Dentro Del Procedimiento De Conciliación, O El Informe O Las Recomendaciones Propuestas Por La Comisión103El Gobierno Nacional Deberá Pagar, Previa Realización Del Trámite De Que Trata La Presente Ley, Las Indemnizaciones De Perjuicios Causados Por Violaciones De Los Derechos Humanos Que Se Hayan Declarado, O Llegaren A Declararse, En Decisiones Expresas De Los Órganos Internacionales De Derechos Humanos Que Más Adelante Se Señalan104Para Los Efectos De La Presente Ley Solamente Se Podrán Celebrar Conciliaciones O Incidentes De Liquidación De Perjuicios Respecto De Aquellos Casos De Violaciones De Derechos Humanos En Relación Con Los Cuales Se Cumplan Los Siguientes Requisitos: 1105Si El Comité Emite Concepto Favorable Al Cumplimiento De La Decisión Del Órgano Internacional, El Gobierno Nacional Solicitará La Audiencia De Conciliación Ante El Agente Del Ministerio Público Adscrito Al Tribunal Contencioso Administrativo Que Sería Competente, De Acuerdo Con El Derecho Interno, Para Dirimir La Controversia Objeto De La Conciliación, En Un Término Que No Exceda Los Treinta (30) Días106La Entidad Pública A La Cual Haya Estado Vinculado El Servidor Público Responsable De Los Respectivos Hechos, Procederá A Determinar De Común Acuerdo Con Las Personas Que Hayan Demostrado Legítimo Interés, Y Basada En Los Medios De Prueba Que Obren En La Actuación, El Monto De La Indemnización De Los Perjuicios107La Conciliación De Que Trata La Presente Ley También Podrá Adelantarse Dentro Del Proceso Contencioso Administrativo Iniciado Para Obtener La Indemnización De Los Perjuicios Derivados De Los Mismos Hechos A Que Se Refiere La Decisión Del Órgano Internacional De Derechos Humanos, Aun Cuando Hubiere Precluido En El Mismo La Oportunidad Para Realizar La Conciliación108Para Efectos De La Indemnización De Los Perjuicios Que Serán Objeto De La Conciliación, Se Tendrán Como Pruebas, Entre Otras, Las Que Consten En Procesos Judiciales, Administrativos O Disciplinarios Internos Y, En Especial, Las Valoradas Por El Órgano Internacional Para Expedir La Correspondiente Decisión109Si Se Lograre Acuerdo, Las Partes Suscribirán Un Acta En Que Se Lo Hará Constar Y Que Refrendará El Agente Del Ministerio Público110El Auto Aprobatorio De La Conciliación Tendrá Los Alcances De Un Crédito Judicialmente Reconocido Y Efectos De Cosa Juzgada Y, Por Ende, Pondrá Fin A Todo Proceso Que Se Haya Iniciado Contra El Estado Por Los Beneficiarios De La Indemnización En Relación Con Los Hechos Materia De La Conciliación111Derogado112Derogado113Derogado114Derogado115Derogado116Derogado117Derogado118Derogado119Derogado120Derogado121DerogadoINHIBITORIO122Derogado123Derogado124Derogado125Derogado126DerogadoINHIBITORIO127Derogado128Derogado129Derogado130Derogado131Derogado132Derogado133Derogado134Derogado135DerogadoINHIBITORIO136DerogadoINHIBITORIO137Derogado138DerogadoINHIBITORIO139Derogado140Derogado141Derogado142Derogado143Derogado144Derogado145Derogado146Derogado147Derogado148Derogado149Derogado150Derogado151Derogado152Derogado153Derogado154Derogado155DerogadoINHIBITORIO156Derogado157Derogado158Derogado159Derogado160Derogado161Derogado162Derogado163DerogadoINHIBITORIO164Derogado165Derogado166Derogado167Derogado168Derogado169Derogado170Derogado171Derogado172Derogado173Derogado174Derogado175Derogado176Derogado177Derogado178Derogado179Derogado180Derogado181Derogado182Derogado183Derogado184Derogado185Derogado186Derogado187Derogado188Derogado189Derogado190Derogado191Derogado192Derogado193Derogado194Derogado195Derogado196Derogado197Derogado198Derogado199Derogado200Derogado201Derogado202Derogado203Derogado204Derogado205Derogado206Derogado207Derogado208Derogado209Derogado210Derogado211Derogado212Derogado213Derogado214Derogado215Derogado216Derogado217Derogado218Derogado219Derogado220Derogado221Derogado222Derogado223Derogado224Derogado225Derogado226Derogado227Derogado228Derogado229Derogado230Derogado231: Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 118 Ley 1563 De 2012 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 231232Vigencia
03

Firmas

04

Quién cita esta norma

Mostrando 6 de 6