Centros de Conciliación de Facultades de Derecho. Las Facultades de Derecho podrán organizar su propio centro de conciliación. Dichas Centros de Conciliación deberán conocer de todas aquellas materias a que se refiere el artículo 66 de la presente ley, sin limitarse a los asuntos de competencia de los consultorios jurídicos. (Artículo 95 Ley 446 de 1998).
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 11
Centros De Conciliación De Facultades De Derecho
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.