Obligaciones de los Centros de Conciliación. Los Centros de Conciliación deberán cumplir las siguientes obligaciones
Establecer un reglamento que contenga la información mínima exigida por el Gobierno Nacional.
Organizar un archivo de actas con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.
Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio y para dar capacitación a los conciliadores que se designen. Previo al ejercicio de su función, el conciliador deberá aprobar la capacitación.
Organizar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Remitir en los meses de enero y junio de cada año, un índice de las actas de conciliación y de las constancias de las conciliaciones no realizadas a la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
La Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá funciones de control, inspección y vigilancia para velar por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento correspondiente. (Artículo 93 Ley 446 de 1998).