Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 277 del Código del Menor, si la conciliación fracasa, las medidas cautelares así adoptadas se mantendrán hasta la iniciación del proceso, y durante el curso del mismo si no son modificadas por el juez, siempre que el proceso correspondiente se promueva dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la audiencia. De lo contrario cesarán sus efectos. (Artículo 51 Ley 23 de 1991).
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 33
Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo 277 Del Código Del Menor, Si La Conciliación Fracasa, Las Medidas Cautelares Así Adoptadas Se Mantendrán Hasta La Iniciación Del Proceso, Y Durante El Curso Del Mismo Si No Son Modificadas Por El Juez, Siempre Que El Proceso Correspondiente Se Promueva Dentro De Los 3 Meses Siguientes A La Fecha De La Audiencia
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.