El procedimiento para la conciliación en equidad deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable. (Artículo 108 de la Ley 446 de 1998 que modifica el artículo 86 de la Ley 23 de 1991).
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 90
El Procedimiento Para La Conciliación En Equidad Deberá Regirse Por Principios De Informalidad Y Celeridad Que Orienten A Las Partes Para Que Logren Un Arreglo Amigable
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.