Obligaciones del funcionario . El funcionario ante quien se tramite la conciliación administrativa tendrá las siguientes obligaciones
Citar a la audiencia de conciliación administrativa a las personas que considere necesarias.
Citar a su despacho a cualquier persona cuya presencia sea necesaria.
Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
Velar porque en la conciliación no se menoscaben los derechos mínimos e intransigibles del trabajador.
Aprobar el acuerdo de las partes, cuando cumpla con los requisitos de fondo y forma exigidos por las normas que regulan la materia.
Levantar el acta de la audiencia de conciliación. (Artículo 83 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 28 Ley 23 de 1991).