Si la Comisión no llegare a constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del envío de la notificación del acto de registro, hecho por el Secretario General conforme al apartado (3) del artículo 28, o dentro de cualquier otro plazo que las partes acuerden, el Presidente, a petición de cualquiera de éstas y, en lo posible, previa consulta a ambas partes, deberá nombrar el conciliador o los conciliadores que aún no hubieren sido designados. (Artículo 30 Ley 267 de 1996, por la cual se aprueba la “Convención sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados”, hecha en Washington el 18 de marzo de 1965).
Artículo 97
Si La Comisión No Llegare A Constituirse Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Fecha Del Envío De La Notificación Del Acto De Registro, Hecho Por El Secretario General Conforme Al Apartado (3) Del Artículo 28, O Dentro De Cualquier Otro Plazo Que Las Partes Acuerden, El Presidente, A Petición De Cualquiera De Éstas Y, En Lo Posible, Previa Consulta A Ambas Partes, Deberá Nombrar El Conciliador O Los Conciliadores Que Aún No Hubieren Sido Designados
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.