Deberá intentarse la conciliación ante las autoridades administrativas del trabajo antes de la presentación de la demanda. Con todo, una vez iniciado el proceso y en cualquier estado de éste, las partes, cuando hayan logrado las bases de un posible acuerdo, podrán de mutuo acuerdo solicitar al juez de conocimiento que se practique audiencia especial de conciliación de acuerdo con el Código de Procedimiento Laboral (artículo 25 Ley 23 de 1991). CAPITULO II Conciliación extrajudicial
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 43
Deberá Intentarse La Conciliación Ante Las Autoridades Administrativas Del Trabajo Antes De La Presentación De La Demanda
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.