Micelio

Artículo 20

El Procedimiento De Conciliación Concluye: A) Con La Firma Del Acta De Conciliación Que Contenga El Acuerdo Al Que Llegaron Las Partes, Especificando Con Claridad Las Obligaciones A Cargo De Cada Una De Ellas, La Cual Hace Tránsito A Cosa Juzgada Y Presta Mérito Ejecutivo; B) Con La Suscripción De Un Acta En La Que Las Partes Y El Conciliador Dejen Constancia De La Imposibilidad De Llegar A Un Acuerdo Conciliatorio

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El procedimiento de conciliación concluye

a)

Con la firma del acta de conciliación que contenga el acuerdo al que llegaron las partes, especificando con claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, la cual hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo;

b)

Con la suscripción de un acta en la que las partes y el conciliador dejen constancia de la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. (Artículo 80 Ley 23 de 1991).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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