La solicitud de conciliación suspende la caducidad e interrumpe la prescripción, según el caso, si el solicitante concurre a la audiencia dispuesta por el Defensor de Familia; y tendrá el mismo efecto si el proceso judicial se promueve dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fracaso de la conciliación por cualquier causa. (Artículo 53 Ley 23 de 1991). CAPITULO II Conciliación en materia de alimentos que se deben a menores de edad
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 35
La Solicitud De Conciliación Suspende La Caducidad E Interrumpe La Prescripción, Según El Caso, Si El Solicitante Concurre A La Audiencia Dispuesta Por El Defensor De Familia; Y Tendrá El Mismo Efecto Si El Proceso Judicial Se Promueve Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha Del Fracaso De La Conciliación Por Cualquier Causa
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.