Micelio

Artículo 12

Tarifas

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifas. Los Centros de Conciliación deberán fijar anualmente sus tarifas dentro del marco que para el efecto determine el Ministerio de Justicia y del Derecho. Sin embargo, los Centros de Conciliación organizados en las universidades, en los términos de esta ley, prestarán gratuitamente sus servicios. (Artículo 96 de la Ley 446 de 1998 que modifica el artículo 72 de la Ley 23 de 1991).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1818 de 1998