Citación . El funcionario ante quien se tramite la conciliación administrativa citará a las partes a través de un documento que deberá contener al menos lo siguiente
Lugar, fecha y hora de la realización de la audiencia;
Fundamentos de hecho en que se basa la petición;
Pruebas aportadas y solicitadas por el citante, así como las determinadas por el funcionario;
Las advertencias legales sobre las consecuencias jurídicas de la no comparecencia;
La firma del funcionario. (Artículo 84 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 29 Ley 23 de 1991).