Radicación 2013- 01- 203371 Ley 1014/06, sobre cultura del emprendimiento. La cesión de cuotas debe ajustarse a las formalidades de las empresas unipersonales. Efectos de un acuerdo de conciliación.
Texto del concepto
ASUNTO: LEY 101406, SOBRE CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO. LA CESIÓN DE CUOTAS DEBE AJUSTARSE A LAS FORMALIDADES DE LAS EMPRESAS UNIPERSONALES. EFECTOS DE UN ACUERDO DE CONCILIACIÓN. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que una sociedad constituida por documento privado bajo el amparo de la Ley 1014 de 2006, consigna en sus estatutos que toda cesión de cuotas se haría por escritura pública. Sin embargo, en audiencia de conciliación se llevó a cabo una cesión, oportunidad en que las partes acordaron que en la transferencia se diera cumplimiento con los requisitos del Art. 22 de la Ley 1014 Cit., así como con el procedimiento establecido para la cesión den el Art. 363 y ss. del C de Co., por lo que pregunta: 1. Si la sociedad se constituyó bajo el amparo de la ley 1014 de 2006 y a la fecha de suscripción del acta sigue cumpliendo estos requisitos debe realizar esta reforma por escritura pública. 2. Si los efectos del acta de conciliación son los mismos de una sentencia judicial, el acta debería elevarse a escritura pública. 3. Al no cumplirse con esta formalidad queda sin efectos la cesión de cuotas. Para responder los interrogantes planteados se precisa la siguiente preceptiva: En primer lugar, el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, sobre el fomento a la cultura del emprendimiento, con relación a la constitución de nuevas empresas dispone Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales . Destacados fuera de texto, precepto del que se concluye claramente que tanto la constitución como las reformas estatutarias se sujetan a las formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales, remisión que dicho sea de paso fue declarada constitucional a través de la Sentencia C- 392- 07 de 23 de mayo de 2007, M. P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Así las cosas, por la remisión expresa que hace el legislador, a las nuevas sociedades que se constituyan en los términos de la Ley 1014 Cit., le son aplicables las disposiciones de las empresas unipersonales, por tanto debe observarse, entre otros, el artículo 71 de la Ley 222 Cit., que reza Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica, al paso que en materia de cesión de cuotas prevé el artículo 76 ss. El titular de la empresa unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. A partir de este momento producirá efectos la cesión. PARAGRAFO. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir la correspondiente cesión cuando a la diligencia de registro no concurran el cedente y el cesionario, personalmente o a través de sus representantes o apoderados. .. La negrilla no corresponde al texto original. Del articulado último citado se desprende que por decisión o disposición del titular de la empresa la cesión de cuotas puede llevarse a cabo bien por documento privado o por documento público, formalidad que se colige de la expresión podrá allí contenida, que significa Tener la facultad o potencia de hacer una cosa Diccionario Larousse -1998. No obstante la libertad de la que goza el titular de la empresa unipersonal para ceder las cuotas sociales por documento privado, en opinión de este Despacho, en el caso planteado la cesión habrá de constar en escritura pública por cuanto en los términos de la conciliación, según lo informa la consultante, las partes en la conciliación acordaron observar el tramite previsto a partir del artículo 363 del Código de Comercio, entre ellos, precisamente el artículo 366 Ib. que contempla que la cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública, sin embargo teniendo en cuenta que la misma obedeció a un acuerdo de conciliación los efectos de su inobservancia será la prevista en el artículo 66 de la Ley 446 de 1998, incorporado en el Decreto 1818 de 1998, en el artículo 3, que determina El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo Destacado nuestro, lo que se traduce en que lo acordado es de obligatorio cumplimiento, so pena de acudir ante la autoridad competente para que se ordene el cumplimiento de la obligación vía ejecutiva, precisión que responde el último punto del escrito. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.
Fuentes jurídicas
- Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 66 de la Ley 446 de 1998 Legal
- Artículo 2 de la Ley 905 de 2004 Legal
- Decreto 1818 de 1998 Legal
- Artículo 363 del Código de Comercio Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Sentencia c- 392- 07Jurisprudencial