Micelio

Artículo 69

Si El Contrato Termina Por Uno Cualquiera De Los Motivos A Que Se Refieren Los Literales C) Y D) Del Artículo 14 Sin Que En Tal Oportunidad Haya Entrado En Producción El Cultivo, Se Liquidará Ésta Conforme A Las Siguientes Normas: A) Mediante Acuerdo Entre Las Partes; B) Si No Hubiere Acuerdo, Mediante El Procedimiento De Conciliación Señalado Por El Decreto 291 De 1957, Se Establecerá El Valor Del Cultivo, Teniendo En Cuenta La Extensión Plantada, Clase De Cultivos, Su Estado Actual Y Los Posibles Rendimientos De La Explotación, Para Determinar, Previa Deducción De Los Aportes De Las Partes, El Valor De Las Utilidades A Repartir; C) Salvo Estipulación Contractual, El Aparcero O Sus Herederos Tendrán Derecho Al Diez Por Ciento (10%) De Las Utilidades Establecidas Y Al No Reintegro Del Anticipo Como Contraprestación Por El Valor De Las Labores Ejecutadas En El Fundo Y Los Cultivos Plantados

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el contrato termina por uno cualquiera de los motivos a que se refieren los literales c) y d) del artículo 14 sin que en tal oportunidad haya entrado en producción el cultivo, se liquidará ésta conforme a las siguientes normas

a)

Mediante acuerdo entre las partes;

b)

Si no hubiere acuerdo, mediante el procedimiento de conciliación señalado por el Decreto 291 de 1957, se establecerá el valor del cultivo, teniendo en cuenta la extensión plantada, clase de cultivos, su estado actual y los posibles rendimientos de la explotación, para determinar, previa deducción de los aportes de las partes, el valor de las utilidades a repartir;

c)

Salvo estipulación contractual, el aparcero o sus herederos tendrán derecho al diez por ciento (10%) de las utilidades establecidas y al no reintegro del anticipo como contraprestación por el valor de las labores ejecutadas en el fundo y los cultivos plantados. (Artículo 19 Ley 6a de 1975).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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