Micelio

Artículo 72

Representación De Incapaces

Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representación de incapaces . Si el demandante, el demandado o alguno de quienes hayan de figurar como tales en proceso fuere incapaz, tendrá facultad para celebrar la conciliación su representante legal. El auto que aprueba la conciliación implicará la autorización a dicho representante para conciliar, cuando sea necesaria de conformidad con la ley. (Artículo 42 Decreto 2303 de 1989).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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