Para efectos de la indemnización de los perjuicios que serán objeto de la conciliación, se tendrán como pruebas, entre otras, las que consten en procesos judiciales, administrativos o disciplinarios internos y, en especial, las valoradas por el órgano internacional para expedir la correspondiente decisión. (Artículo 6 de la Ley 288 de 1996).
Decreto 1818 de 1998 →Vigente
Artículo 108
Para Efectos De La Indemnización De Los Perjuicios Que Serán Objeto De La Conciliación, Se Tendrán Como Pruebas, Entre Otras, Las Que Consten En Procesos Judiciales, Administrativos O Disciplinarios Internos Y, En Especial, Las Valoradas Por El Órgano Internacional Para Expedir La Correspondiente Decisión
Decreto 1818 de 1998 · por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.